Desde hace años es una reclamación histórica por parte de esta Federación, no logramos entender que se abone una nómina de distinta cantidad en función de que la persona sustituta cubra un tipo de sustitución u otra. Una vez recibida las instrucciones provisionales para los centros concertados por parte de la Consejería de Educación para realizar aportaciones a las mismas, reclamamos que:

Bajo el criterio de equidad de “a igual trabajo, igual remuneración” y apoyándonos legalmente en la sentencia del Tribunal Supremo STS  6600/2013 (ganada por USO); y en el artículo 15. punto 6 Duración de contrato del Estatuto de los Trabajadores donde se establece :“las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida…”

Solicitamos se incluyan en las instrucciones para el curso 2022-23 que se abone el complemento autonómico a las personas que realice cualquier tipo de sustitución, y que la duración sea hasta la reincorporación del profesor sustituido. 

Creemos que la propuesta viene a paliar esta diferencia existente entre un tipo y otro de sustituciones cuando se desarrolla el mismo trabajo.