El BOE 37, de 12 de febrero, publica el Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. Este Real Decreto establece las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2025, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar. Las nuevas cuantías representan un incremento del 4,41%.

En un comunicado, USO rechaza que estas cuantías no contemplen elevar el mínimo exento de IRPF, que actualmente se encuentra en los 15.876 euros brutos, el importe anual del SMI en 2024. “Esta decisión afecta, aproximadamente al 20 % de esos trabajadores que percibirán esta subida del SMI, quienes no van a notarla sustancialmente, en especial, jóvenes sin cargas, con la dificultad conocida de acceso a una vivienda, etc. Desde USO reclamamos que se eleve el mínimo exento para que la subida llegue realmente al bolsillo”.

Además, “sería un error que el Gobierno pretenda recaudar a costa de los más precarios, cuando sigue pendiente desde hace muchos años una reforma fiscal y una actualización del impuesto de sociedades”.

Estas son las cuantías que tendrá el SMI en el año 2025, vigentes desde el 1 de enero:

39,47 euros brutos al día.

1.184 euros brutos al mes.

16.576 euros brutos al año.

56,08 euros brutos para eventuales y temporeros, por jornada en la actividad.

9,26 euros brutos para las personas empleadas de hogar, por hora trabajada.

En la siguiente nómina, el salario base debe ser el que fija el SMI para 2025. Conviene recordar que esta subida del SMI no puede compensarse en complementos o pluses de antigüedad, idioma, nocturnidad, turnicidad, productividad, dietas, vestuario o gastos por transporte.

En caso de ser así, contacta con tu sede de USO más cercana para analizar tu caso e iniciar las acciones necesarias para reclamar tu salario.

Más información: VER BOE.