Con la publicación el día 27 de enero del Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo. Los formadores que imparten Formación Profesional Reglada, por aplicación del Art. 4 podrán impartir las Unidades de Competencias de módulos formativos de certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Ya no será necesario, por lo tanto, acreditar el año de  experiencia laboral que se estaba requiriendo con anterioridad en los módulos profesionales que están impartiendo en la enseñanza reglada.